Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro.

El fideicomitente puede ordenar que el fiduciario solo pueda ejercer la facultad de disponer si concurren determinadas circunstancias, entre las que puede haber la situación de necesidad o la autorización de terceros. Si se prevé la autorización de terceros, debe aplicarse lo establecido por el artículo 426-37.2.

art 426-54 cccat

Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones 

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