Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario.

1. En el ejercicio de sus facultades dispositivas, el fiduciario debe actuar de buena fe, sin ánimo de defraudar el fideicomiso.

2. Los fideicomisarios o las personas a que se refiere el artículo 426-24 tienen acción personal contra el fiduciario o sus herederos por razón de los actos hechos en fraude o contravención del fideicomiso.

art 426-55 cccat

Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones 

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