Artículo 426-53. Interpretación.

1. Si el fideicomiso faculta sólo para vender, se entiende que faculta también para hacer otros actos de disposición a título oneroso.

2. La facultad de disponer a título gratuito, que debe establecerse de forma expresa, se entiende que se atribuye para hacerlo solo por actos entre vivos y comprende también la de disponer a título oneroso.

art 426-53 cccat

Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones 

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