Artículo 427-37. Revocación de los legados.
1. La revocación que el causante hace en términos generales de todos los legados que ha dispuesto, salvo que la haga en testamento, no afecta a los legados de alimentos, que requieren una revocación especial.
2. Se entiende que el legado se ha revocado cuando el causante enajena a título oneroso o gratuito el bien que es objeto del mismo, aunque la enajenación sea ineficaz, o aunque el causante vuelva a adquirirlo, salvo que el legatario pruebe que la readquisición se hizo con el fin de rehabilitar el legado.
3. Se entiende que el legado no se ha revocado en los siguientes casos:
a) Si el bien es enajenado a carta de gracia y el causante lo readquiere por derecho de redimir. Si muere sin haberlo hecho, se considera legado este derecho.
b) Si el bien es enajenado por expropiación, ejecución forzosa, permuta, aportación a sociedad o cualquier otra operación de reestructuración societaria, salvo que la persona gravada pruebe que el causante pretendía revocar el legado. En estos casos, se considera legado el bien que se ha recibido a cambio, si procede.
c) Si tiene por objeto una finca que es sustituida, por razón de una actuación urbanística o de concentración parcelaria hecha después de la ordenación del legado, por otras fincas de resultado. En este caso, se consideran legadas las fincas de resultado, pero el legatario debe asumir los costes de urbanización pendientes de satisfacer en el momento de morir el causante.
art 427-37 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VII. Los legados
- Sección tercera. La ineficacia de los legados
- Artículo 427-37. Revocación de los legados.
- Artículo 427-38. Extinción de los legados.
- Artículo 427-39. Reducción o supresión de legados excesivos.
- Artículo 427-40. Derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
- Artículo 427-41. Cálculo de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
- Artículo 427-42. Legados reducibles.
- Artículo 427-43. Imputación y compatibilidad con otros derechos.
- Artículo 427-44. Extinción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
- Artículo 427-45. Orden y práctica de la reducción.
- Sección tercera. La ineficacia de los legados
- CAPÍTULO VII. Los legados
- TÍTULO II. La sucesión testada