Artículo 427-39. Reducción o supresión de legados excesivos.

1. Si el valor de los legados excede de lo que la persona gravada obtiene por causa de muerte, esta los puede reducir o suprimir, salvo que los cumpla íntegramente a sabiendas de que son excesivos.

2. La reducción de los legados excesivos no afecta a los legados imputables a la legítima en la parte que cubren la del legatario que sea legitimario, ni los que no sean reducibles por razón de cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

3. El heredero puede hacer valer la reducción de los legados excesivos aunque no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario o no tenga derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

art 427-39 cccat

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