Artículo 427-44. Extinción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

1. El derecho a detraer la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima se extingue por renuncia expresa o tácita, que se entiende producida si el heredero gravado, a sabiendas de que puede detraerla, entrega o cumple íntegramente los legados excesivos sin reducción.

2. Si los legatarios, porque estaban facultados para ello, han tomado ellos mismos posesión de los legados, el derecho del heredero a pedir la reducción caduca a los cuatro años de la muerte del causante, siempre y cuando haya tomado inventario de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-20.

art 427-44 cccat

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