Artículo 427-42. Legados reducibles.
Son reducibles por cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima los legados a cargo del heredero que pretende retenerla, incluidos los prelegados ordenados a su favor. Sin embargo, se excluyen de reducción los legados de deuda propia del testador, los ordenados a favor de los legitimarios en concepto de legítima o imputables a esta en la parte que la cubran, los de alimentos y los que el testador ha ordenado que se cumplan íntegramente. Tampoco se reducen las donaciones por causa de muerte y las atribuciones particulares en pacto sucesorio.
art 427-42 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VII. Los legados
- Sección tercera. La ineficacia de los legados
- Artículo 427-37. Revocación de los legados.
- Artículo 427-38. Extinción de los legados.
- Artículo 427-39. Reducción o supresión de legados excesivos.
- Artículo 427-40. Derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
- Artículo 427-41. Cálculo de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
- Artículo 427-42. Legados reducibles.
- Artículo 427-43. Imputación y compatibilidad con otros derechos.
- Artículo 427-44. Extinción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
- Artículo 427-45. Orden y práctica de la reducción.
- Sección tercera. La ineficacia de los legados
- CAPÍTULO VII. Los legados
- TÍTULO II. La sucesión testada