Los conflictos relacionados con herencias y sucesiones en Cataluña (y en el resto del país) son muy frecuentes. Uno de ellos es la posibilidad de desheredar en Cataluña, que existe, pero con ciertas particularidades con respecto a la normativa estatal.
Y es que el Derecho Hereditario en Cataluña funciona de forma distinta: por ejemplo, en esta comunidad los herederos forzosos se reducen a los hijos y, en defecto de ellos, los padres. Ni el resto de ascendientes ni el cónyuge viudo se consideran herederos forzosos.
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Contacta con nosotros¿Cuándo es posible desheredar en Cataluña? ¿A quién puede afectar esta decisión?
Lo primero es tener claro el concepto de legítima y, según el artículo 806 del Código Civil, esta se define como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
En el caso de Cataluña, como adelantábamos, los únicos legitimarios son los hijos y, en defecto de estos, los padres. Por tanto, es a éstos a los que se puede desheredar.
Así, el caso más habitual de desheredación es aquel por el que el causante quiere desheredar a alguno o a varios de sus hijos. Debe darse una causa justificada para ello, de acuerdo con lo que regula el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña.
1. El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación.
Requisitos de la desheredación
Se establecen estos requisitos en el primer apartado del artículo 451-18 del CC catalán:
1. La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.
¿Cuáles son las causas para desheredar a los hijos en Cataluña?
En el caso del Código Civil de Cataluña, las causas para desheredar reducen la casuística a supuestos muy excepcionales. Uno de los motivos es incurrir en causa de indignidad (artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña).
Se trata de los siguientes supuestos:
- El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- Condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
- El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
- El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
- Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
- El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
- El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
Además, es posible desheredar en los siguientes supuestos:
- Negar alimentos al que hizo el testamento, a su cónyuge, pareja estable o sus ascendientes o descendientes si tuviera obligación legal de hacerlo.
- Haber maltratado gravemente al testador, a su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes.
- Que el hijo del causante haya perdido o le hayan suspendido la patria potestad sobre alguno de sus hijos, es decir, de alguno de los nietos del causante, siempre por culpa del hijo del causante.
- Que no haya habido relación familiar entre el causante y el legitimario de forma manifiesta y continuada por causa, exclusivamente imputable, al legitimario.
2. Son causas de desheredación:
a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Artículo 451-17.2 del Código Civil de Cataluña
Un último apunte importante es que, según el Código Civil de Cataluña, no es posible desheredar a un hijo de forma parcial, ni tampoco de forma condicional.
2. La desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.
Artículo 451-18.2 del Código Civil de Cataluña
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