La aceptación de herencia en Cataluña es el acto jurídico unilateral, por el cual una persona llamada a heredar, manifiesta su voluntad de querer ser heredero, sujetándose a las reglas determinadas por la legislación catalana.
El proceso de aceptación de la herencia establecido por el Código Civil español en derecho común posee importante diferencias, por ello, en este post vamos a analizar la aceptación de herencia en derecho catalán y su regulación en el Código Civil de Cataluña.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la aceptación de la herencia en Cataluña?
El libro cuarto del Código Civil de Cataluña regula tanto la aceptación como la repudiación de la herencia a partir de su artículo 461-1.
1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.
2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás.
3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.
Así, las reglas de la aceptación de la herencia son las siguientes:
- La herencia se puede aceptar libremente tan pronto como se tenga conocimiento de que ha sido llamado a la misma.
- Cada heredero puede aceptar con independencia de los demás.
- La aceptación es irrevocable.
¿Qué requisitos son necesarios para la aceptación de la herencia?
Los requisitos que establece el Código Civil catalán para aceptar la herencia son:
- La herencia debe aceptarse en su totalidad, no puede hacerse una aceptación parcial. Además, la aceptación no puede someterse a plazos ni condiciones (artículo 461-2.1).
- Excepto voluntad del testador, si el llamado es en cuotas diferentes, se entiende que si se acepta una cuota también se aceptan las demás (artículo 461-2.2).
- El heredero debe cumplir los requisitos legales de capacidad o voluntad y no debe existir error (artículo 461-10). Si estos faltan, la aceptación es nula. Sin embargo, la nulidad en caso de falta de capacidad caduca a los cuatro años a partir de que se alcanza la mayoría de edad o se recupera la capacidad. En caso de error, la aceptación es nula si el error era excusable y fue determinante en la prestación del consentimiento. En este caso, la nulidad caduca a los cuatro años desde la aceptación.
¿Cuáles son los modos de aceptación de la herencia en Cataluña?
La herencia puede aceptarse en forma tácita o expresa (artículo 461-3 del Código Civil de Cataluña).
Si se realiza de manera expresa, debe ser mediante documento público o privado en el cual se manifiesta la aceptación o se asume el título de heredero.
La aceptación expresa debe hacerse en documento público o privado, en el cual el llamado a la herencia debe manifestar la voluntad de aceptarla o debe asumir el título de heredero.
En tanto, se entiende que se ha aceptado la herencia, es decir tácitamente, si el llamado a la herencia:
- Realiza cualquier acto que no pueda realizarse sino a título de heredero.
- Vende, da o cede su derecho a alguno o todos los demás coherederos o a un tercero, excepto que se trate de una donación o cesión gratuita a favor de los demás en la proporción en que son coherederos.
- Renuncia a su derecho a cambio de una contraprestación.
- Renuncia a su derecho a favor de uno o algunos de los coherederos.
- Sustrae u oculta bienes de la herencia. En este caso pierde el derecho de repudiación y se convierte en heredero puro y simple.
Se entiende que la herencia se acepta tácitamente en los siguientes casos:
a) Si el llamado hace cualquier acto que no puede hacer si no es a título de heredero.
b) Si el llamado vende, da o cede el derecho a la herencia a todos los coherederos, a alguno de ellos o a un tercero, salvo que se trate de una donación o cesión gratuita a favor de todos los demás en la proporción en que son herederos.
c) Si el llamado renuncia al derecho a suceder a cambio de una contraprestación o renuncia al mismo a favor de solo alguno o algunos de los coherederos.
¿Qué tipos de aceptación existen?
La aceptación también puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.
Aceptación a beneficio de inventario
El inventario puede realizarse antes o después de la aceptación, aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin expresar la voluntad de acogerse al beneficio de inventario.
En este caso, el heredero responde por las obligaciones y cargas hereditarias del causante únicamente con los bienes de la herencia.
1. El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 461-15. El heredero puede disfrutar de este beneficio aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin manifestar la voluntad de acogerse al mismo.
Aceptación pura y simple
Se entiende esta forma de aceptación si no se toma inventario en el tiempo y forma establecidos en el Código. Por otra parte, con la aceptación pura y simple, el heredero responde también por las obligaciones y cargas hereditarias del causante, si es necesario con bienes propios.
Por la aceptación de la herencia pura y simple, el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias, no solo con los bienes relictos, sino también con los bienes propios, indistintamente.
Principales diferencias entre la aceptación de herencia en derecho catalán y derecho común
A continuación, las principales diferencias entre la legislación catalana y la común en España.
Plazos para el requerimiento de aceptación o repudiación
Si alguno de los llamados a la herencia no se pronuncia ni realiza acto alguno, los interesados pueden solicitar al juez que cite al renuente a fin de lograr su pronunciamiento. Esta acción se denomina interpellatio in iure.
Según la ley catalana, esta acción no puede ejercerse sino hasta 30 días después de la delación a favor del llamado, y se otorga un plazo de dos meses para el pronunciamiento.
Por otra parte, esta norma establecida por el artículo 461-12, solo puede practicarse si el fallecido era de vecindad catalana. En cambio, si no lo era, se debe aplicar la ley común. Según el Código Civil español, el plazo para intentar una acción es de no antes de 9 días después de la muerte del causante, y se otorgan 30 días naturales para el pronunciamiento.
Silencio del llamado a heredar
Si se mantiene el silencio del requerido, según la norma catalana se entiende que renuncia a la herencia, excepto que se trate de menores o incapaces, en cuyo caso se entiende aceptada a beneficio de inventario.
4. Una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que el llamado haya aceptado la herencia en escritura pública, se entiende que la repudia, salvo que sea un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se entiende que la acepta a beneficio de inventario.
En cambio, según la legislación común, se entiende la aceptación pura y simple.


