El usufructo otorga al usufructuario el derecho a disfrutar los bienes ajenos por el tiempo que se establezca con la obligación de conservar su forma y sustancia, a menos que se disponga otra cosa en el título de su constitución o en las leyes.
El usufructo en derecho catalán tiene su propia regulación y sus peculiaridades, además de ser una institución de gran importancia con relación a la sucesión intestada, esto es, cuando no hay testamento.
