La cuarta falcidia en el derecho de sucesiones catalán

Cuarta falcidia en Cataluña

La cuarta falcidia es una figura jurídica del derecho de sucesiones de Cataluña que tiene como finalidad garantizar al heredero que recibirá al menos una cuarta parte de la masa hereditaria.

El objetivo es proteger los derechos del heredero y actúa como una limitante a las facultades del testador. Sin embargo, el testador puede prohibir el ejercicio de este derecho prevaleciendo esta voluntad.

La cuarta falcidia está regulada en el Código Civil de Cataluña. Para ejercer este derecho, el heredero debe cumplir ciertos requisitos.

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Finalidades de la cuarta falcidia

La cuarta falcidia se denomina también cuota mínima hereditaria. Es típica del derecho sucesorio catalán, estando regulada por el artículo 427-40 del Código Civil.

1. Salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero puede reducir los legados si su ordenación no le deja libre la cuarta parte del activo hereditario líquido. La reducción se hace en la medida necesaria para que el heredero pueda retener en propiedad esta cuarta parte, llamada cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

2. Si el causante ha hecho llamamientos sucesivos a la herencia, solo pueden detraer la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima el heredero o herederos que adquieren la herencia en primer lugar.

3. Si existen varios herederos, cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota respectiva en el activo hereditario, aunque todos los legados sumados no excedan de las tres cuartas partes.

4. Para retener la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, el heredero debe haber tomado inventario, en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 426-20.

Artículo 427-40 del Código Civil de Cataluña

Solo se aplica a las sucesiones testamentarias, ya que el Código Civil catalán establece la cuantía de la legítima, en las sucesiones sin testamento, en un 25% de la herencia a diferencia del Código Civil español que la porción de la legítima varía según quiénes sean los legitimarios.

En cambio, en las sucesiones testamentarias tiene por objetivo proteger al heredero asegurando una cuota hereditaria mínima en el caso de que el testador hubiese distribuido la herencia en forma de legados superando las tres cuartas partes.

Otra finalidad es evitar la ineficacia del testamento, por renuncia del heredero a la herencia debido a la insignificancia de su porción.

Si existen varios herederos, cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota que le corresponde de los bienes hereditarios. Si el heredero es también legitimario, tiene derecho a la legítima y a la cuarta falcidia.

Realmente la legítima se establece en función del parentesco, mientras que la cuarta falcidia tiene la finalidad de proteger al heredero.

Determinación de la cuarta falcidia

Para aclarar el concepto, digamos que lo que establece el artículo 427-40 del Código Civil catalán es que un heredero puede reducir los legados establecidos en un testamento que no dejen libre una cuarta parte del bien hereditario.

Por su parte, el artículo 427-41 establece claramente la forma de calcular la cuarta falcidia.

1. Al efecto de determinar el importe de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, integran el activo hereditario líquido todos los bienes del caudal relicto, incluidos los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte. Del valor de los bienes debe deducirse las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.

2. La valoración de los bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante y deben descontarse del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.

Artículo 427-41 del Código Civil de Cataluña

Para determinar la cuarta falcidia se parte de todos los bienes que forman el caudal hereditario. De éste deben deducirse:

  • Deudas y gravámenes que los afecten.
  • Gastos de última enfermedad, entierro o incineración.
  • Pactos sucesorios.
  • Donaciones por causa de muerte.
  • Legítimas.

Una vez realizadas las deducciones, la cuarta falcidia equivale al 25% de este valor.

Requisitos para acceder a la cuarta falcidia

Si, una vez realizada la determinación, la herencia restante no alcanza dicho porcentaje, el heredero tiene derecho a reclamar la cuarta falcidia, reduciendo el monto de las donaciones o legados hasta llegar al valor que le corresponde.

Sin embargo para poder reclamar se deben cumplir ciertos requisitos.

  1. No prohibición de la cuarta falcidia. El testador no debe haber prohibido el derecho a la cuarta falcidia en el testamento. De acuerdo a la jurisprudencia, esta prohibición es válida, incluso si se realiza en forma tácita o mediante expresiones que permitan inferir dicha voluntad del testador.
  2. Aceptación con derecho a reclamación. Al aceptar la herencia, el heredero debe dejar constancia de que reclamará la cuarta falcidia en caso de corresponderle, de lo contrario se pierde este derecho.
  3. Inventario. El heredero debe presentar un inventario de los bienes de la herencia, hasta 6 meses como máximo desde la fecha de fallecimiento del testador, formalizado ante notario o la justicia. Se deben incluir todos los bienes y deudas de los que se tengan constancias, valorizados a la fecha de fallecimiento. La forma de realizar el inventario está normada en el artículo 426.20 del Código Civil de Cataluña, aunque dicho artículo se refiere a la toma de inventario de fideicomisos.

Acción de reclamación de la cuarta falcidia

La acción de reclamación de la cuarta falcidia se debe ejercer frente a los legatarios.

Sin embargo, el heredero es el que tiene la llave de la acción, ya que de acuerdo a las normas los legatarios deben recibir los bienes legados de parte de los herederos.

Cuando el heredero ha comprobado que se ve afectado su derecho a la cuarta falcidia, puede retener dichos bienes. En este caso, serán los legatarios quienes inicien la acción al ver reducidos sus legados.

Pérdida del derecho

Según el Código Civil catalán, la reclamación de la cuarta falcidia puede realizarse dentro de los 4 años a partir de la fecha de fallecimiento del causante. El cumplimiento de este plazo extingue el derecho.

Otras causas de extinción del derecho a reclamar son:

  • Renuncia expresa o tácita a la cuarta falcidia.
  • Incumplimiento de los requisitos según se mencionó en el párrafo anterior, o presentación de un inventario incompleto o fraudulento.
  • Para finalizar, como en todo litigio, la reclamación puede iniciarse en forma extrajudicial o judicial.

1. El derecho a detraer la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima se extingue por renuncia expresa o tácita, que se entiende producida si el heredero gravado, a sabiendas de que puede detraerla, entrega o cumple íntegramente los legados excesivos sin reducción.

2. Si los legatarios, porque estaban facultados para ello, han tomado ellos mismos posesión de los legados, el derecho del heredero a pedir la reducción caduca a los cuatro años de la muerte del causante, siempre y cuando haya tomado inventario de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-20.

Artículo 427-44 del Código Civil de Cataluña

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