Los diferentes Códigos civiles suelen regular, bajo diferentes normativas, tanto los negocios jurídicos inter vivos, como los derivados de fallecimientos, o mortis causa. En el caso de estos últimos, se trata de las operaciones y relaciones patrimoniales que rodean a una persona natural tras su muerte.
Esta figura de las donaciones por causa de muerte o mortis causa podemos encontrarla en origen en el Derecho Romano clásico, donde la donación se producía y tenía sentido en determinado momento en que existía un peligro muy concreto para la vida del donante, o ante una evidencia de proximidad de muerte.
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Contacta con nosotrosDonaciones mortis causa: marco genérico en el Código Civil español
La figura legal de la donación mortis causa, en su aspecto más clásico, se recoge en el artículo 620 del Código Civil español.
En dicho precepto legal, se regula que las donaciones que producirán sus efectos a causa del fallecimiento de quien dona, se consideran legalmente de forma similar a las disposiciones de última voluntad, aplicando por tanto el marco normativo de la sucesión testamentaria.
Características comunes a las donaciones mortis causa
- La necesidad de que el donatario sobreviva tras la muerte del donante, de forma similar a lo que sucede con el heredero. Hay que recordar que los efectos de este tipo de donaciones solo se manifiestan post mortem.
- El donante puede revocar su decisión respecto de estas donaciones mientras viva. Lo mismo que sucede, por ejemplo, con un testamento.
- La donación mortis causa es un negocio jurídico entre vivos, una especie de relación contractual mediante un contrato de donación, con el requisito de que el donatario viva más allá del donante, y totalmente revocable.
La propia jurisprudencia se ha ido manifestando, a tenor de diferentes sentencias, sobre que a las donaciones por causa de muerte se le aplican los mismos preceptos legales que a las disposiciones por testamento.
Algunas curiosidades de la donación por muerte
Considerando, como hemos visto, que los efectos jurídicos de la donación tienen lugar cuando el donante muere, el sentido de esta figura es la disposición de la transmisión de sus bienes cuando fallezca.
¿Qué ocurre con los bienes, muebles o inmuebles o de otras características, mientras el donante vive? Que pueden permanecer bajo custodia de dicho donante, o bien pasar la posesión (que no la propiedad) a quien va a recibir la donación (donatario).
En la doctrina jurídica tradicional, se ha venido hablando de donaciones mortis causa de tipo resolutorio, pues ese es el matiz que tuvo esta figura legal desde su comienzo. Es decir, aunque el derecho del donatario nace desde el momento de la decisión de transmisión por el donante, la transmisión real de la propiedad se resuelve cuando fallece antes el donante (si no ha existido una revocabilidad).
Finalmente, hay que aclarar en este apartado que cualquier negocio jurídico que se vaya a producir tras un fallecimiento no se considera necesariamente donación mortis causa.
Hay sentencias que dejan claro que el mero aplazamiento en la entrega de determinados bienes o cosas, hasta que el donante fallece y con la condición de que el donatario tiene que sobrevivir, no significa necesariamente que se trate de una donación mortis causa.
Donaciones por causa de muerte en Cataluña
El Libro Cuarto del Código Civil catalán regula las sucesiones abiertas y los testamentos, memorias testamentarias, codicilos y todo tipo de pactos sucesorios.
En este sentido, la transmisión de la propiedad de los bienes está sujeta a cuando la donación sea firme de forma definitiva. Dado el carácter revocable de la decisión del donante, esta firmeza solo puede producirse a su muerte.
Siguiendo con el marco legal aplicable, hay que citar también la Ley 3/2017, de 15 de febrero, donde se regulan las obligaciones y contratos en el ámbito civil catalán. Modificándose además los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del citado Código Civil catalán.
Regulación fundamental en el Código Civil de Cataluña de las donaciones mortis causa
El artículo 432.1 del Código Civil catalán define este tipo de donaciones, entendiendo por donaciones por causa de muerte las disposiciones de bienes que se producen a la muerte del donante, fundadas en una donación aceptada previamente por el donatario en vida de ambos.
1. Son donaciones por causa de muerte las disposiciones de bienes que el donante, en consideración a su muerte, otorga en forma de donación aceptada por el donatario en vida suya, sin que el donante quede vinculado personalmente por la donación.
Como hemos visto anteriormente, también el derecho civil catalán establece la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante. Todo ello supeditado, según el inciso tres de dicho artículo 432-1.
2. Las donaciones otorgadas bajo la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante tienen el carácter de donaciones por causa de muerte y están sujetas al régimen jurídico de estas, sin perjuicio de las disposiciones en materia de pactos sucesorios.
3. La transmisión de la propiedad de la cosa dada se supedita al hecho de que la donación sea definitivamente firme, salvo que la voluntad de las partes sea de transmisión inmediata, con o sin reserva de usufructo por el donante, bajo la condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario.
Artículo 432-1 del Código Civil de Cataluña
Marco jurídico
El artículo 432-2 del Código Civil catalán establece que este tipo de donaciones mortis causa no serán universales, teniendo que regular por la normativa de testamentos y legados. Se recogen en el precepto como normas relativas a:
- La inhabilidad y la indignidad sucesorias del donatario.
- El derecho de acrecer entre los donatarios
- La posibilidad de sustitución vulgar del donatario.
- Las condiciones, los modos, las sustituciones, los fideicomisos y demás cargas impuestas al donatario.
- La pérdida posterior de los bienes dados.
- El derecho preferente de los acreedores hereditarios para el cobro de sus créditos.
En cuanto al resto de cuestiones no recogidas en estos puntos, las donaciones mortis causa se ceñirá a la normativa que regula las donaciones inter vivos.
Capacidad para donar por causa de muerte
Siguiendo con los artículos del Código Civil catalán, el 432-3 indica que la capacidad para este tipo de donaciones mortis causa será la misma que para emitir testamentos.
En el caso de que no se otorguen en escritura pública, las donaciones solo serán válidas con un donante con mayoría de edad.
En el caso del donatario, solo podrá aceptar estas donaciones mortis causa si tiene capacidad legal para contratar, o bien por sus representantes legales.
1. Puede otorgar donaciones por causa de muerte quien tiene capacidad para testar. Si no se otorgan en escritura pública, solo son válidas si el donante es mayor de edad.
2. Puede aceptar donaciones por causa de muerte el donatario con capacidad para contratar o sus representantes legales.
La transmisión de los bienes
A la muerte del donante, los bienes pasan a propiedad del donatario, con total independencia de que los herederos acepten o no la herencia, y de la validez o no del testamento si lo hay y de sus diferentes disposiciones.
En ese momento, el donatario puede tomar posesión (además de la propiedad) de dichos bienes.
1. Al morir el donante, el donatario hace suyos los bienes dados, independientemente de que el heredero acepte la herencia y de la validez o subsistencia del testamento del donante o de sus disposiciones.
2. El donatario puede tomar posesión por sí mismo de los bienes dados, sin necesidad de que el heredero o el albacea se los entreguen.
Supuestos de ineficacia de las donaciones
El Código Civil catalán establece, en su artículo 432-5, algunos supuestos en que las donaciones por causa de muerte son ineficaces y no producen efectos.
- Si el donante las revoca expresamente en escritura pública, testamento o codicilo.
- Si el donante enajena o lega los bienes dados.
- Cuando el donante otorga con posterioridad heredamiento, desde el momento en que este surte efecto.
- Si el donatario premuere al donante.
- Si el donante no muere en ocasión del peligro especial determinante de la donación.
Siempre es recomendable buscar el asesoramiento de profesionales expertos en la materia, quienes podrán hacer un análisis comparativo en cada caso de si es mejor hacer una donación o que un bien se herede.