¿Cómo funciona el testamento del uno para el otro en Cataluña?

Testamento uno para otro Cataluña

El llamado testamento del uno para el otro es una fórmula habitual entre matrimonios y parejas estables que quieren proteger al miembro superviviente y facilitar que pueda mantener el uso y disfrute del patrimonio común o familiar tras el fallecimiento del otro.

Ahora bien, puede articularse de distintas formas y debe coordinarse con los derechos legitimarios de los hijos o de los progenitores, en su caso. Por ello, es importante saber qué posibilidades ofrece al respecto el Código Civil de Cataluña.

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¿A qué se refiere el testamento del uno para el otro en Cataluña?

El testamento del uno para el otro es una expresión que se refiere a una forma de organizar la sucesión en la que cada uno de los cónyuges o de los miembros de una pareja estable deja al otro el usufructo universal de sus bienes o lo nombra heredero.

Es muy habitual que matrimonios y personas que llevan tiempo conviviendo decidan hacer testamento cada uno de ellos a favor del otro, tanto en Cataluña como en toda España, aunque en el caso de Cataluña hay que atender a su propia normativa.

Precisamente, una de las diferencias entre el derecho civil catalán y el común es que en Cataluña el testamento no es la única vía para hacer testamento del uno para el otro, a pesar de su nombre. Lo explicamos en el siguiente apartado.

¿Cómo se puede hacer el testamento del uno para el otro?

En Cataluña, esta planificación sucesoria puede articularse de dos maneras:

Mediante testamento

En este caso, cada uno de los cónyuges o de los miembros de la pareja estable otorga su propio testamento por separado, ya que el testamento mancomunado no está permitido en Cataluña.

Sin embargo, ambos testamentos contienen disposiciones recíprocas, puesto que cada uno deja al otro sus bienes o el usufructo de los mismos.

Al tratarse de un testamento, cada testador puede revocar el suyo posteriormente.

Mediante pacto sucesorio

El pacto sucesorio es una figura específica del derecho civil catalán, que permite que ambos cónyuges o miembros de la pareja estable intervengan en una misma escritura pública para instituirse herederos (lo que se denomina heredamiento mutual) o dejarse el usufructo universal de su patrimonio recíprocamente.

A diferencia del testamento, el pacto sucesorio tiene un carácter más vinculante y no puede revocarse libremente de forma unilateral, salvo en los casos previstos por la ley.

¿Qué ocurre con la legítima de los hijos?

En Cataluña, los hijos tienen derecho a la legítima por partes iguales. En conjunto, la legítima equivale a una cuarta parte del valor que se toma como base para calcularla.

Esto significa que cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja puede dejar al otro todos sus bienes, pero debe respetarse el derecho de los hijos a recibir el valor que les corresponda por legítima.

Ahora bien, sí se puede dejar al cónyuge o pareja el usufructo universal de la herencia a pesar de tener hijos. Lo que se hace es lo siguiente: se deja a los hijos por herencia más de lo que les corresponde en concepto de legítima (normalmente, toda la herencia en nuda propiedad), a cambio de que acepten que el cónyuge viudo o pareja superviviente tenga el usufructo mientras viva.

En estos casos, la ley reconoce a los hijos la posibilidad de aceptar la atribución tal y como la estableció el testador, es decir, respetando el usufructo, o renunciar y reclamar únicamente lo que les corresponda por legítima, libre de esa carga.

Esta posibilidad se conoce como cautela Socini, y está regulada en el artículo 451-9 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña. En la práctica, permite favorecer al cónyuge o pareja superviviente, por ejemplo concediéndole el usufructo universal, sin privar a los hijos de su derecho a la legítima.

¿Qué ocurre si no se hace testamento del uno para el otro?

Si una persona fallece sin testamento en Cataluña y deja hijos o descendientes, estos son los herederos, pero el cónyuge o miembro de la pareja estable superviviente tiene, de forma general, derecho al usufructo universal de la herencia.

Si no existen hijos ni otros descendientes, la herencia corresponde al cónyuge o pareja estable superviviente, aunque los progenitores del fallecido conservan su derecho a la legítima.

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¿Por qué puede ser conveniente hacer el testamento del uno para el otro cuando se tienen hijos?

Cuando existen hijos o descendientes, no es imprescindible hacer testamento para que el cónyuge o pareja estable superviviente tenga el usufructo universal de la herencia. Como se ha visto, si no hay testamento, los descendientes son los herederos y el superviviente tiene reconocido por ley ese derecho de usufructo.

Por ello, si lo que se pretende es que los hijos reciban la propiedad de los bienes y que el cónyuge o pareja pueda utilizarlos y disfrutarlos mientras viva, la sucesión intestada puede conducir a un resultado similar.

Sin embargo, la existencia de testamento simplifica la determinación de quiénes son los sucesores. Si una persona fallece sin testamento ni pacto sucesorio, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato antes de formalizar la sucesión, lo que supone un trámite adicional.

Por tanto, aunque en estos casos la sucesión intestada puede producir un resultado parecido al que se buscaría mediante un testamento del uno para el otro, hacer testamento facilita posteriormente la tramitación de la herencia.

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