El codicilo es una figura jurídica dentro de las disposiciones de última voluntad, que permite modificar algunas partes de un testamento o, a falta de éste, dictar disposiciones sucesorias a los herederos. Está contemplada en el Capítulo I del Libro IV del Código Civil de Cataluña.
La figura también existe en los códigos civiles de Navarra e Islas Baleares, pero no en el Código Civil español.
El codicilo puede complementar el testamento, pero no puede nombrar ni revocar herederos o albacea universal. Además, debe cumplir todos los requisitos de un testamento.
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Contacta con nosotrosCaracterísticas del codicilo
El codicilo puede aparecer en la sucesión testamentaria, y también como disposiciones sucesorias en la sucesión intestada.
El artículo 411-10 del Código Civil de Cataluña prevé que el codicilo también pueda ser un instrumento para ordenar una voluntad digital en caso de muerte.
3. Las voluntades digitales pueden ordenarse por medio de los siguientes instrumentos:
a) Testamento, codicilo o memorias testamentarias.
b) (Anulada).
Se entiende por ésta las disposiciones establecidas por una persona para que, después de su muerte, la persona encargada de ejecutarlas actúe ante prestadores de servicios digitales con quienes el fallecido tuviera cuentas activas.
El otorgamiento de codicilos está sujeto a los mismos requisitos de capacidad, forma y contenidos que el testamento. Al igual que los testamentos, puede ser otorgado ante notario u ológrafo, y en el primer caso abierto o cerrado.
El codicilo en la sucesión testada
Los codicilos en la sucesión testamentaria figuran en el artículo 421-20 y siguientes del Código Civil de Cataluña.
Según estos artículos:
- En el codicilo, el testador puede disponer de bienes que se ha reservado para testar en heredamiento, sumar algo al testamento o reformarlo parcialmente.
- No puede instituir nuevos herederos ni excluir alguno ni revocar la institución otorgada anteriormente.
- No puede nombrar albacea universal, ni tampoco puede ordenar sustituciones o condiciones, excepto para los legatarios.
- Debe cumplir con los mismos requisitos que el testamento (artículo 421-20.3).
- Se le aplican las mismas disposiciones testamentarias, incluidas las de nulidad e ineficacia (artículo 421-22). Así, la nulidad del testamento determina la de los codicilos y otros instrumentos como memorias testamentarias, excepto que sean compatibles con un testamento anterior que deba sustituir al anulado. Por otra parte, si el testamento es nulo o deviene ineficaz por falta de institución de heredero, vale como codicilo si cumple los requisitos.
- En cambio, mediante codicilo sí se pueden designar o modificar beneficiarios de seguros de vida, planes de pensiones o instrumentos de ahorro y previsión, además de figurar en el contrato correspondiente o de acuerdo a lo que marca la ley (artículo 421-23). También ordenar fideicomisos.
- Para modificar o revocar un codicilo, se debe hacer otro.
- El codicilo revoca la parte del testamento que aparezca modificada o sea incompatible con el mismo (artículo 422-11); pero el testamento revoca los codicilos anteriores (artículo 422-12.1).
El codicilo en la sucesión intestada
En la sucesión intestada, el codicilo tiene como función dictar disposiciones sucesorias a cargo de los herederos ab intestato, es decir, los herederos que corresponden por ley.
En este caso tiene las siguientes características:
- Usufructo. El usufructo universal del cónyuge o conviviente en pareja estable no se extiende a los legados ordenados en codicilo. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable solamente pueden pedir la atribución del usufructo de la vivienda conyugal o familiar si el causante no dispone de ésta en codicilo.
- Parte alícuota de la herencia. Para calcular la parte alícuota, se deben descontar bienes dispuestos en codicilo.
Causas por las que redactar un codicilo
En general, se recomienda redactar un codicilo para cambios menores, pero si éstos son sustanciales es conveniente redactar un nuevo testamento.
En caso de existir varios codicilos, por cambios que van sucediendo a lo largo de los años, es más conveniente redactar un nuevo testamento para evitar impugnaciones o nulidades.
Algunas de las razones que pueden llevar a una persona a modificar en parte su testamento mediante un codicilo pueden ser:
- Fallecimiento del albacea o innecesariedad del mismo, tomando en cuenta que mediante codicilo no se puede designar albacea universal sino particular.
- Cambiar los beneficiarios o añadir otros, teniendo en cuenta que el codicilo no puede instituir nuevos herederos ni revocar los existentes en el testamento.
- Cambios en la familia, por ejemplo, nacimiento o fallecimiento de hijos.
- Cambios patrimoniales.
- Deseos diferentes en cuanto a arreglos funerarios y sepelio.
- Cambios tributarios.
- Extranjeros residentes en Cataluña que hayan otorgado testamento en sus países de origen y quieran realizar alguna disposición respecto de sus bienes en el territorio.
Validez del codicilo
La anexión de un codicilo al testamento es un trámite relativamente sencillo, pero si se incumplen los requisitos, el codicilo puede ser impugnado o declarado inválido.
Son de aplicación las mismas cláusulas que para el testamento, por lo tanto:
- Debe estar escrito, excepto en casos especiales.
- Debe encontrarse dentro de alguno de los tipos de testamento previstos, es decir, ante notario u ológrafo. En caso de ser ante notario puede ser abierto o cerrado.
- El testador debe cumplir los requisitos legales de capacidad y forma.
- Debe indicar fecha y lugar de otorgamiento.
- No debe contener errores en las personas designadas. Debe ser muy claro en las finalidades, ya que las imprecisiones pueden causar problemas con el testamento.
- El codicilo puede ser anulado a los cuatro años desde que se conoce la causa de la nulidad.
- Se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o las firmas aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar.
Codicilo y fideicomiso
Es interesante observar que la figura jurídica del codicilo nació en el derecho romano precisamente a partir de un fideicomiso. En el Código Civil de Cataluña las disposiciones hereditarias respecto de los fideicomisos se han simplificado.
Respecto del fideicomiso, puede dejar como legado a través del testamento, y también como disposición si no existe testamento, mediante el codicilo. Debe cumplir los siguientes requisitos:
- Solo se pueden ordenar fideicomisos particulares y no universales, por la misma definición de codicilo, que solamente puede efectuar disposiciones a título particular pero no instituir un heredero.
- También puede establecerse un fideicomiso por memoria testamentaria, que es otra forma de modificación del testamento prevista por el Código Civil de Cataluña. La memoria testamentaria tiene el valor de un codicilo. Sin embargo, de esta manera solo se puede disponer del 10% del caudal relicto.
- La elección del fideicomisario debe hacerse personalmente en el testamento, codicilo o pacto sucesorio.