¿Cómo funciona la legítima en Cataluña?

Legítima en Cataluña

Cuando hablamos de herencias y sucesiones, el concepto de legítima es uno de los más importantes. En el caso de Cataluña existe una regulación específica en el Código Civil Catalán (CCCat).

En este artículo vamos a analizar algunos conceptos básicos sobre cómo funciona la legítima en Cataluña.

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¿Qué es la legítima en Cataluña?

En Cataluña la legítima es un derecho de crédito que reconoce la ley a ciertas personas a obtener un valor económico de la herencia del causante (la persona que fallece).

El libro cuarto del Código Civil de Cataluña regula la legítima como una atribución sucesoria determinada por la ley a partir del artículo 451-1.

La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.

Artículo 451-1 del Código Civil de Cataluña

¿Quiénes tienen derecho a la legítima en Cataluña?

A las personas que cuentan con este derecho se las denomina legitimarios.

Los legitimarios en Cataluña son los hijos y descendientes, y en caso de no existir descendientes, serían los progenitores.

Legítima de los descendientes

En primer lugar, los hijos del causante son los herederos legitimarios y, en caso de que alguno de los hijos haya muerto antes que el causante o haya sido desheredado, esta podrá ser reclamada por sus descendientes, es decir, los nietos del causante, que tendrán derecho a la misma cuantía que ese hijo.

1. Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.

2. Los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.

(...)

Artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña

Legítima de los progenitores

Los ascendientes serán legitimarios en ausencia de los descendientes (cuando no hubiera hijos o nietos). En este caso, solo serán legitimarios sus progenitores, por lo que, en ausencia de ellos, tal derecho no pasaría a los abuelos del causante.

1. Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad. Estos no tienen derecho a legítima si el causante tiene descendientes pero han sido desheredados justamente o declarados indignos.

2. Si solo sobrevive un progenitor o la filiación solo está determinada respecto a un progenitor, le corresponde el derecho de legítima íntegramente. Si sobreviven los dos pero uno de ellos ha sido desheredado justamente o ha sido declarado indigno, la legítima corresponde solo al otro. En este caso, debe aplicarse lo establecido por el artículo 451-6.

Artículo 451-4 del Código Civil de Cataluña

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

La cuantía de la legítima es, en cualquier caso, la correspondiente a la cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento del causante. 

A ella se le restan las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro, y se le suma el valor de los bienes que el causante hubiera donado durante los 10 años previos a su muerte. Esta cuarta parte, resultante de las operaciones anteriores, es la suma que se reparte entre todos los legitimarios.

Así, se consideran imputables a la legítima las donaciones inter vivos otorgadas por el causante con pacto expreso de imputación, o bien las hechas en pago o a cuenta de la legítima. Y esto se presumirá siempre de las donaciones efectuadas en los últimos 10 años antes de la muerte del causante.

La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:

a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

b) Al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.

c) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.

d) Si el donatario ha enajenado los bienes donados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tenían los bienes en el momento de su enajenación o destrucción.

Artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña

Por ejemplo, son imputables a la legítima, salvo que el causante disponga otra cosa:

Es importante tener en cuenta el hecho de que el legitimario tiene derecho a una cuantía, pero no a unos bienes concretos. En otras palabras, la legítima sería una parte del valor de la herencia, pero no se refiere a una parte de los bienes en concreto.

En este sentido, la legítima puede entenderse como un límite para la persona de cara a disponer de sus bienes al planificar su legado, ya que existe un derecho a favor de ciertas personas a obtener un beneficio económico con cargo a su herencia.

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¿Cómo se entrega la legítima?

En cuanto a cómo se entrega, la legítima se puede entregar bien asignando determinados bienes al legitimario por el valor de la cuantía que le corresponde, bien enajenándose los bienes del heredero y repartiendo la suma.

¿Se puede renunciar a la legítima en Cataluña?

El legitimario tiene la posibilidad de renunciar a la legítima, aunque debe hacerse de forma expresa, pura y simple.

2. Se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncia a la misma de forma expresa, pura y simple.

Artículo 451-2.2 del Código Civil de Cataluña

Además, se establece la renuncia como una de las causas de extinción de la legítima:

1. La renuncia a la legítima, la desheredación justa y la declaración de indignidad para suceder extinguen la respectiva legítima individual.

Artículo 451-25.1 del Código Civil de Cataluña

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