La herencia de tíos a sobrinos en Cataluña

Herencia tíos a sobrinos Cataluña

Los tíos y sobrinos son parientes de tercer grado en línea colateral que tienen derecho a heredar en los términos en que establece el libro cuarto del Código Civil de Cataluña, dedicado a las sucesiones.

Esta sucesión puede tener lugar tanto si el fallecido otorgó testamento como si no lo hizo. A continuación, vamos a ver cómo se articula en Cataluña la herencia de tíos a sobrinos en ambos casos.

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¿Cómo heredan los sobrinos en Cataluña en sucesión intestada?

En ausencia de testamento, los sobrinos son los últimos parientes en la línea de sucesión, por detrás de los hijos y descendientes, del cónyuge o pareja, de los ascendientes y de los hermanos.

Por tanto, heredan si no hay ninguno de los parientes mencionados, ya que estos tienen mayor derecho que ellos, a excepción de los hermanos del fallecido, con los que pueden concurrir en la sucesión. Esto implica además que en la sucesión intestada no tengan que repartir la herencia con ningún otro pariente ni tener en cuenta la legítima de ningún heredero forzoso, ya que no lo hay.

La sucesión intestada para los hermanos y sobrinos del fallecido está regulada en el artículo 442-10 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña. Los sobrinos pueden heredar solos, a falta de los tíos, en cuyo caso lo heredan todo, o heredar conjuntamente con algunos de sus tíos.

Si hay hermanos del fallecido

En caso de que haya hermanos del fallecido:

  • Los hermanos del fallecido heredan por derecho propio (por cabezas) y los sobrinos por derecho de representación (por estirpes) del hermano del cual heredan. Por tanto, si el causante muere dejando hermanos y sobrinos, los sobrinos solo heredan en defecto de su progenitor, es decir, si el causante tenía dos hermanos pero solo vive uno de ellos, heredan este y los hijos del otro hermano.
  • Si concurren con los hermanos del fallecido, los sobrinos heredan por estirpes, es decir, se reparten a partes iguales la porción de herencia que correspondía a su progenitor.
  • Si concurren varias estirpes de sobrinos con algún hermano del fallecido, los sobrinos se reparten por igual la cantidad que resulte de sumar las porciones de los hermanos a los que representan. Por ejemplo, si heredan un hermano y dos estirpes de sobrinos de tres y dos personas, respectivamente, la herencia se divide en tres partes: una para el hermano, y las otras dos se suman y se dividen por igual entre los cinco sobrinos.
  • Si alguno de los sobrinos no puede heredar, su parte acrece a la de todos los demás sobrinos por partes iguales, pero si ese sobrino es único en su estirpe o se frustra la delación de todos los sobrinos de una estirpe, su parte acrece a la de los hermanos del fallecido, y si alguno de ellos no vive, a los sobrinos de su estirpe, según las normas de reparto explicadas en los demás apartados.

Si no hay hermanos del fallecido

Si el causante muere sin que le sobreviva ningún hermano, pero sí los hijos de estos, la herencia se reparte por igual entre todos los sobrinos, independientemente de que procedan de una estirpe o de varias, y por tanto heredan por cabezas y por derecho propio, no por representación, como es habitual.

¿Cómo heredan los sobrinos en Cataluña en sucesión testada?

La sucesión testada es la que se produce cuando el causante ha hecho testamento. Los sobrinos pueden heredar si el fallecido lo decidió así en su testamento, pero la porción de herencia que les puede corresponder tiene como límite los derechos de los herederos forzosos o legitimarios, que son:

  • Los hijos o descendientes del fallecido.
  • Los progenitores del fallecido.
  • El cónyuge superviviente o la pareja estable conviviente, a quien corresponde la cuarta viudal, en su caso.

¿En qué consiste la legítima de los herederos forzosos?

La porción que, en concepto de legítima, corresponde a los hijos o descendientes, o a los progenitores en defecto de aquellos, equivale a una cuarta parte de la herencia. 

La legítima se puede recibir en cualquier concepto (institución de heredero, legado, donación, etc.), siempre que el valor de los bienes corresponda a la cuarta parte del haber hereditario, y se calcula de la siguiente forma:

  • Se tiene en cuenta el valor de los bienes en el momento del fallecimiento, y se deducen las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro o incineración.
  • Al resultado se añade el valor de los bienes donados o enajenados a título gratuito por el causante en los últimos 10 años, salvo las liberalidades de uso (regalos que obedecen a usos sociales), según el valor que tuvieran en el momento del fallecimiento.

¿En qué consiste la cuarta viudal?

Además de la porción de herencia que corresponde a descendientes o ascendientes, según el caso, en concepto de legítima, a la hora de hacer testamento a favor de los sobrinos, hay que tener en cuenta los derechos sucesorios del cónyuge o pareja estable. 

Estos derechos se concretan en la cuarta viudal, que es la parte del haber hereditario que se destina a los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del cónyuge o pareja, en caso de que no disponga de recursos económicos suficientes.

Se llama cuarta viudal porque tiene como límite máximo la cuarta parte del activo hereditario líquido. 

Para calcular esta cantidad, se tienen en cuenta todos los ingresos o el patrimonio de que disponga el cónyuge o pareja por cualquier concepto, incluyendo los bienes que le puedan corresponder de la misma herencia del causante, o por liquidación del régimen económico matrimonial, en su caso.

El límite máximo consistente en la cuarta parte del activo líquido se cuantifica teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • Se calculan los bienes del activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento.
  • Se descuenta el valor de los bienes que correspondan al cónyuge o pareja por herencia.
  • Se suma el valor de los bienes donados o transmitidos a título gratuito por el causante en los últimos 10 años, salvo los que hayan correspondido al cónyuge o pareja, y sin límite de tiempo para los imputables a la legítima. Se contabilizan por su valor en el momento del fallecimiento.

¿Qué es la cuarta falcidia y cuándo hay que tenerla en cuenta?

Además de los derechos hereditarios que corresponden a los herederos forzosos o legitimarios, hay que tener en cuenta la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, que consiste en un valor de la herencia que hay que respetar a favor del heredero o herederos. 

Esto significa que:

  • Si el heredero o herederos son los sobrinos, el testamento deberá respetar al menos esa cuantía de la herencia a su favor, y será lo mínimo que tengan que recibir. Por eso se llama cuota hereditaria mínima.
  • Por otro lado, si los sobrinos heredan algo, pero no son los herederos principales, no podrán recibir en herencia bienes que excedan del valor de la cuota hereditaria mínima a favor de quien resulte heredero.

La cuarta falcidia equivale a la cuarta parte del activo líquido de la herencia, y es compatible con la legítima que corresponda al heredero legitimario, si confluyen en la misma persona ambas condiciones.

Se calcula teniendo en cuenta las siguientes normas: 

    • Se contabilizan todos los bienes de la herencia, incluso los que correspondan a los legados, los créditos del testador contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda.
    • Se excluyen los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio o donación por causa de muerte.
    • Se resta el importe de las deudas de la herencia, además de los de última enfermedad y los de entierro o incineración.
    • También se excluye el importe de las legítimas.
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