La vecindad civil es el vínculo que une a un ciudadano con un determinado territorio. Hay dos tipos de vecindad civil: general y foral o especial, para los territorios donde rige el derecho foral.
La vecindad civil catalana se encuentra regulada por el Código Civil español, que en su artículo 14 determina las normas de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional, y el Código Civil catalán, que establece este principio en su artículo 111-3.
1. El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.
2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también al derecho local, escrito o consuetudinario, propio de algunos territorios o poblaciones, en la medida en que la ley remita al mismo.
3. Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española quedan sometidas al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.
4. La vecindad local es determinada por las normas que rigen la vecindad civil.
Es determinante en materia de familia y sucesiones. La vecindad forma parte del estado civil de las personas y, por lo tanto, es inscribible en el Registro correspondiente.
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Contacta con nosotrosAplicación de la vecindad civil catalana
La vecindad civil catalana tiene especial implicación en materia de familia y sucesiones. Es decir, que la vecindad civil determina cuál es la ley personal aplicable en estas materias.
Por este motivo es importante saber cómo se adquiere o pierde la vecindad civil catalana o de cualquier otro territorio, lo cual viene determinado por las normas establecidas en el artículo 14 del Código Civil.
Las normas específicas del derecho civil catalán que se aplican a la vecindad civil catalana son diferentes a las que establece el Código Civil español. Por ejemplo:
- Reconocimiento de herederos forzosos, legítimos o legitimarios.
- Cuarta viudal. Es el derecho a obtener la cantidad necesaria para atender las necesidades del cónyuge viudo o conviviente en pareja estable, con el límite de una cuarta parte de la herencia neta, que debe reclamar a los herederos.
- Funcionamiento de la herencia legítima.
- Validez del testamento. En Cataluña no es válido el testamento otorgado exclusivamente ante testigos. Tampoco es válido el testamento que no contiene institución de herederos, excepto que contengan designación de albacea universal o sean otorgados por una persona sujeta al derecho de Tortosa. Este es un derecho especial que subsiste en el derecho civil catalán respecto del régimen económico conyugal llamado hermanamiento.
- Sucesión intestada. El parentesco se determina por las reglas establecidas en el Código Civil Catalán, formando la proximidad en función del número de generaciones. Además, determina que, si no hay herederos, sucede la Generalitat de Cataluña.
- Plazo de aceptación de la herencia. En el derecho común son 30 días. En el derecho catalán el derecho a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazos. Sin embargo, existe un plazo para reclamar la legítima que es de 10 años.
- Silencio respecto de la aceptación o repudiación de la herencia. Según la norma catalana si un heredero no acepta o repudia la herencia, se entiende renunciada excepto que los herederos sean menores o incapacitados. En cambio, para el Código Civil español se entiende aceptada.
- Régimen matrimonial. Se aplica por defecto el régimen de separación de bienes, mientras que en el resto de España se aplica el de gananciales excepto que se pacte lo contrario.
Implicaciones de una vecindad civil diferente a la catalana
Para analizar este tema se debe tener en cuenta si el causante posee una vecindad civil diferente a la catalana o es extranjero.
1. Vecindad civil diferente a la catalana
Para adquirir la vecindad civil catalana por residencia, hay dos instancias: a los dos años de residir de manera continuada en Cataluña en forma expresa, o a los 10 años si no hay una declaración en contrario.
De esta manera, una persona con una vecindad civil diferente a la catalana puede conservar la propia, y en caso de su fallecimiento no se aplicarán las normas del derecho sucesorio catalán.
De la misma manera, en caso de matrimonio, de optar por la vecindad civil catalana se aplica el régimen de separación de bienes, mientras que, si mantiene su anterior vecindad, corresponde el de gananciales. Se debe tener en cuenta que el matrimonio no altera la vecindad civil de los futuros esposos.
2. Extranjeros
Hasta el año 2015 las sucesiones en España se regían por la ley de nacionalidad del causante. Sin embargo, la entrada en vigencia del Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo respecto del reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de sucesiones por causa de muerte representó un cambio.
En este sentido, el ciudadano puede elegir que a la hora de su fallecimiento se aplique la ley de sucesión de su país de origen. La norma se conoce como professio iuris y debe constar expresamente en el testamento, pacto sucesorio o codicilo.
Adquisición de la vecindad civil catalana
La regulación de la vecindad civil está reservada al Estado español, por lo cual las comunidades autónomas carecen de competencia para establecer sus normas.
De esta forma, las condiciones de adquisición, pérdida y recuperación de la vecindad civil están determinadas por el Código Civil en su artículo 14 para todas las comunidades o territorios con legislación foral.
Desde este punto de vista tienen vecindad civil catalana:
- Los hijos naturales o adoptivos de padres que tengan la vecindad civil catalana. En forma derivada, éstos pueden optar por la vecindad civil catalana a partir de los 14 años de edad hasta el año siguiente a su emancipación.
- Los nacidos en Cataluña de padres desconocidos.
- Por matrimonio, si uno de los cónyuges tiene la vecindad civil catalana el otro puede adoptarla en cualquier momento del matrimonio.
- Quienes residan en forma continuada en Cataluña durante dos años y manifiesten querer adquirir la vecindad civil catalana.
- Por residencia continuada durante diez años sin declaración en contrario.
- Los extranjeros, por opción al adquirir la nacionalidad española, en caso de residencia, nacimiento, última vecindad de sus padres naturales o adoptivos o por vecindad civil de su cónyuge. La elección de una vecindad civil es obligatoria. Si se adquiere la nacionalidad española por carta de naturaleza, la vecindad civil será determinada por el Real Decreto de concesión, teniendo en cuenta su opinión u otras circunstancias concurrentes.