¿Tienen los hermanos derecho a la legítima en Cataluña?

¿Tienen los hermanos derecho a la legítima en Cataluña?

En derecho civil catalán, como en derecho civil común, el régimen de la legítima constituye una de las instituciones más relevantes en materia de sucesiones. Se trata de una porción de la herencia que la ley reserva a determinados familiares del causante, limitando en parte su libertad para disponer de su patrimonio mortis causa. Ahora bien, no todos los parientes del fallecido tienen derecho a la legítima, lo que plantea interrogantes frecuentes en el ámbito práctico.

Por ejemplo, una de las dudas más habituales gira en torno al papel que ocupan los hermanos del causante en este sistema: ¿Están amparados por el derecho a la legítima? ¿Pueden considerarse herederos forzosos en el ordenamiento sucesorio catalán?

Este artículo examina estas cuestiones a la luz de la normativa vigente en Cataluña y expone en qué supuestos, y por qué vías, los hermanos pueden llegar a intervenir en una herencia.

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¿Los hermanos son herederos legitimarios en Cataluña?

No, los hermanos no tienen derecho a la legítima en Cataluña.

En el derecho civil catalán, los herederos forzosos o legitimarios son únicamente:

  1. Los hijos y demás descendientes del fallecido.
  2. A falta de hijos y descendientes, los padres del fallecido.

Es decir, el Código Civil de Cataluña no incluye a los hermanos entre los legitimarios.

¿Cómo puede heredar un hermano en Cataluña?

El hecho de que los hermanos no tengan derechos legitimarios sobre la herencia no significa, como es lógico, que no puedan recibir una parte de la herencia por otros conceptos.

En concreto, en Cataluña, un hermano puede heredar por las siguientes vías:

Por testamento u otros actos de última voluntad

Si el fallecido (causante) ha otorgado testamento y ha nombrado expresamente a su hermano como heredero, este tendrá derecho a heredar los bienes y derechos especificados en dicho testamento, asumiendo también los compromisos que no se extingan con el fallecimiento.

Es fundamental que el testamento sea válido y que se respeten las legítimas de quienes sí las tengan, en su caso (los hijos y descendientes, y en su defecto los padres, tienen derecho a una parte de la herencia que no se les puede negar).

Además, en Cataluña también se puede hacer un pacto sucesorio o heredamiento, que consiste en un acuerdo entre dos o más personas para ordenar la sucesión de todo o parte de su patrimonio, y donaciones mortis causa. Y en ambos casos se puede disponer a favor de un hermano.

Mediante la sucesión intestada o ab intestato

En ausencia de testamento o si este es nulo, la ley catalana establece un orden de sucesión. Los hermanos y sobrinos heredan en una posición posterior a otros familiares directos. El orden de llamamiento es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes del causante.
  2. Cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente.
  3. Progenitores (padres del causante).
  4. Ascendientes de grado más próximo (abuelos, bisabuelos, etc., si no hay progenitores).
  5. Hermanos y sobrinos. Si existen hermanos y sobrinos (hijos de hermanos premuertos o desheredados), los hermanos heredan por derecho propio y los sobrinos por derecho de representación (ocupando el lugar de su progenitor fallecido). Si solo hay sobrinos, estos heredarán por derecho propio.
  6. Otros parientes colaterales dentro del cuarto grado (tíos, primos, etc.).
  7. La Generalitat de Cataluña.

Por tanto, en la sucesión intestada, los hermanos heredan a falta de hijos y otros descendientes, cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente, padres y otros ascendientes del causante de la herencia.

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