Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado.

1. El legado deferido y no aceptado ni repudiado por muerte del legatario se transmite a sus herederos con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo que la voluntad del causante sea otra o salvo que se trate de legados de usufructo, renta, pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.

2. Si existen varios herederos transmisarios, cada uno puede repudiar o aceptar la parte que le corresponde.

art 427-17 cccat

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