Artículo 427-15. Efectos de la delación.
1. Por la delación, el legatario adquiere de pleno derecho la propiedad de la cosa objeto del legado si este es de eficacia real, y se convierte en acreedor de la persona gravada si es de eficacia obligacional, sin perjuicio de poder renunciar al mismo.
2. La delación de los legados es eficaz, con independencia de que la persona gravada con estos acepte o repudie el beneficio patrimonial que le atribuye el causante.
3. En el legado de eficacia real sujeto a condición suspensiva, los efectos de la delación se retrotraen al momento de la muerte del causante, pero sin que el legatario pueda exigir los frutos o rentas anteriores.
art 427-15 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VII. Los legados
- Sección primera. Los legados y sus efectos
- Artículo 427-1. Otorgamiento.
- Artículo 427-2. Capacidad para ser legatario.
- Artículo 427-3. Designación del beneficiario del legado.
- Artículo 427-4. Legado a favor de varios legatarios.
- Artículo 427-5. Prelegado.
- Artículo 427-6. Sustitución vulgar.
- Artículo 427-7. Personas gravadas.
- Artículo 427-8. Pluralidad de personas gravadas.
- Artículo 427-9. Objeto del legado.
- Artículo 427-10. Eficacia del legado.
- Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo.
- Artículo 427-12. Condición y plazo suspensivos.
- Artículo 427-13. Condición y plazo resolutorios.
- Artículo 427-14. Delación.
- Artículo 427-15. Efectos de la delación.
- Artículo 427-16. Aceptación y repudiación.
- Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado.
- Artículo 427-18. Cumplimiento.
- Artículo 427-19. Riesgos.
- Artículo 427-20. Frutos de la cosa legada.
- Artículo 427-21. Extensión del legado.
- Artículo 427-22. Acciones del legatario y toma de posesión del legado.
- Artículo 427-23. Garantías del legado.
- Sección primera. Los legados y sus efectos
- CAPÍTULO VII. Los legados
- TÍTULO II. La sucesión testada