Artículo 427-14. Delación.
1. Los legados se defieren al legatario en el momento de la muerte del causante.
2. Si el legado se ha ordenado bajo condición suspensiva, la delación se produce cuando la condición se cumple.
3. En el legado ordenado a favor de una persona aún no concebida en el momento de la muerte del causante o cuando la personalidad del legatario deba determinarse por un hecho futuro, la delación se produce cuando se deviene el nacimiento o el hecho que determina la personalidad del legatario. Sin embargo, si este legado está sujeto a plazo o condición suspensivos, únicamente se defiere el legado a favor de quienes han nacido o han sido concebidos o de quienes están determinados al vencer el plazo o cumplirse la condición.
4. Si la condición suspensiva es potestativa del legatario, su cumplimiento parcial no implica delación parcial del legado, pero si existe una pluralidad de legatarios se defiere a los legatarios que vayan cumpliendo parcialmente la condición la parte que les corresponde. Si esta es indivisible, basta con que la cumpla cualquier legatario.
5. El legado de cosa futura se defiere cuando la cosa llega efectivamente a existir si ello se deviene en el tiempo que razonablemente se preveía o en el fijado por el causante. El legatario transmite a sus sucesores su derecho al legado, aunque muera con anterioridad, siempre y cuando haya sobrevivido al testador.
art 427-14 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VII. Los legados
- Sección primera. Los legados y sus efectos
- Artículo 427-1. Otorgamiento.
- Artículo 427-2. Capacidad para ser legatario.
- Artículo 427-3. Designación del beneficiario del legado.
- Artículo 427-4. Legado a favor de varios legatarios.
- Artículo 427-5. Prelegado.
- Artículo 427-6. Sustitución vulgar.
- Artículo 427-7. Personas gravadas.
- Artículo 427-8. Pluralidad de personas gravadas.
- Artículo 427-9. Objeto del legado.
- Artículo 427-10. Eficacia del legado.
- Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo.
- Artículo 427-12. Condición y plazo suspensivos.
- Artículo 427-13. Condición y plazo resolutorios.
- Artículo 427-14. Delación.
- Artículo 427-15. Efectos de la delación.
- Artículo 427-16. Aceptación y repudiación.
- Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado.
- Artículo 427-18. Cumplimiento.
- Artículo 427-19. Riesgos.
- Artículo 427-20. Frutos de la cosa legada.
- Artículo 427-21. Extensión del legado.
- Artículo 427-22. Acciones del legatario y toma de posesión del legado.
- Artículo 427-23. Garantías del legado.
- Sección primera. Los legados y sus efectos
- CAPÍTULO VII. Los legados
- TÍTULO II. La sucesión testada