Artículo 427-8. Pluralidad de personas gravadas.

1. Los legados gravan al único heredero o a todos los herederos, salvo que el causante los imponga determinadamente a cargo de cualquiera de ellos o de otra persona favorecida.

2. Cada una de las personas gravadas con un mismo legado lo es en proporción a la respectiva cuota hereditaria o en proporción al importe de lo que obtenga de acuerdo con el artículo 427-7, salvo que la voluntad del causante sea otra. Sin embargo, y también salvo el caso en que la voluntad del causante sea otra, si un legado es ordenado a cargo de dos o más personas alternativamente, éstas responden solidariamente de su cumplimiento, y quien lo haya cumplido puede exigir a los demás el reintegro de su parte.

3. Si la persona gravada con un legado no llega a ser efectivamente heredero o legatario, el legado subsiste a cargo del heredero o de la persona que resulte inmediatamente beneficiada por este hecho, salvo que, por disposición del causante o por la naturaleza del legado, sólo deba cumplirlo o pueda cumplirlo la persona gravada primeramente.

art 427-8 cccat

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