Artículo 427-21. Extensión del legado.
1. El legado se extiende a las pertenencias de la cosa objeto del legado en el momento de la muerte del causante y a las indemnizaciones por disminución de su valor que este podría exigir por hechos acaecidos después de la ordenación del legado, salvo que pueda inferirse claramente que la voluntad del causante es otra.
2. El legado de una finca se extiende a todas sus construcciones, aunque hayan sido hechas después de haberse ordenado. También se extiende a los terrenos colindantes adquiridos posteriormente si el causante los ha unido en la finca y forman una sola unidad funcional o económica por signos externos, aunque esta unión de fincas no haya sido reflejada en documento público.
3. El legado de una vivienda comprende la ropa, el mobiliario, incluido el de procedencia familiar, y los utensilios que constituyen su menaje en el momento de la muerte del causante, pero no comprende títulos valores, joyas, objetos artísticos o históricos ni otros bienes que tengan un valor extraordinario con relación al patrimonio relicto.
art 427-21 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VII. Los legados
- Sección primera. Los legados y sus efectos
- Artículo 427-1. Otorgamiento.
- Artículo 427-2. Capacidad para ser legatario.
- Artículo 427-3. Designación del beneficiario del legado.
- Artículo 427-4. Legado a favor de varios legatarios.
- Artículo 427-5. Prelegado.
- Artículo 427-6. Sustitución vulgar.
- Artículo 427-7. Personas gravadas.
- Artículo 427-8. Pluralidad de personas gravadas.
- Artículo 427-9. Objeto del legado.
- Artículo 427-10. Eficacia del legado.
- Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo.
- Artículo 427-12. Condición y plazo suspensivos.
- Artículo 427-13. Condición y plazo resolutorios.
- Artículo 427-14. Delación.
- Artículo 427-15. Efectos de la delación.
- Artículo 427-16. Aceptación y repudiación.
- Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado.
- Artículo 427-18. Cumplimiento.
- Artículo 427-19. Riesgos.
- Artículo 427-20. Frutos de la cosa legada.
- Artículo 427-21. Extensión del legado.
- Artículo 427-22. Acciones del legatario y toma de posesión del legado.
- Artículo 427-23. Garantías del legado.
- Sección primera. Los legados y sus efectos
- CAPÍTULO VII. Los legados
- TÍTULO II. La sucesión testada