Artículo 427-12. Condición y plazo suspensivos.
1. El legado ordenado bajo condición suspensiva no es eficaz si la condición no llega a cumplirse y tampoco si el legatario muere mientras está pendiente de cumplimiento, sin que en este caso sus sucesores adquieran ningún derecho al legado, y sin perjuicio de la sustitución vulgar si se ha ordenado. Eso mismo se aplica también al legado ordenado para el caso de que el legatario lo quiera o lo acepte, si el legatario muere antes de la aceptación.
2. El plazo suspensivo retrasa simplemente los efectos del legado. Si el legatario muere antes del vencimiento del plazo, el derecho legado se transmite a sus sucesores.
3. La persona gravada puede anticipar la entrega o el cumplimiento del legado, salvo que el plazo se establezca en beneficio del legatario.
4. Hasta que no venza el plazo o se cumpla la condición, la persona gravada hace suyos los frutos y rentas producidos por el bien legado.
art 427-12 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VII. Los legados
- Sección primera. Los legados y sus efectos
- Artículo 427-1. Otorgamiento.
- Artículo 427-2. Capacidad para ser legatario.
- Artículo 427-3. Designación del beneficiario del legado.
- Artículo 427-4. Legado a favor de varios legatarios.
- Artículo 427-5. Prelegado.
- Artículo 427-6. Sustitución vulgar.
- Artículo 427-7. Personas gravadas.
- Artículo 427-8. Pluralidad de personas gravadas.
- Artículo 427-9. Objeto del legado.
- Artículo 427-10. Eficacia del legado.
- Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo.
- Artículo 427-12. Condición y plazo suspensivos.
- Artículo 427-13. Condición y plazo resolutorios.
- Artículo 427-14. Delación.
- Artículo 427-15. Efectos de la delación.
- Artículo 427-16. Aceptación y repudiación.
- Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado.
- Artículo 427-18. Cumplimiento.
- Artículo 427-19. Riesgos.
- Artículo 427-20. Frutos de la cosa legada.
- Artículo 427-21. Extensión del legado.
- Artículo 427-22. Acciones del legatario y toma de posesión del legado.
- Artículo 427-23. Garantías del legado.
- Sección primera. Los legados y sus efectos
- CAPÍTULO VII. Los legados
- TÍTULO II. La sucesión testada