Artículo 427-19. Riesgos.

1. La cosa legada debe entregarse al legatario en el estado en que se halle en el momento de la muerte del causante.

2. En los legados con eficacia real, la pérdida o el deterioro de la cosa producidos antes de la entrega los sufre el legatario, salvo que la persona gravada haya incurrido en culpa o mora.

3. En los legados genéricos o alternativos, el riesgo se transmite al legatario desde el momento en que se le notifica la especificación y la puesta a disposición. En los demás legados obligacionales, el riesgo se transmite al legatario desde el momento en que la persona gravada le comunica su predisposición al cumplimiento.

art 427-19 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat