Artículo 427-6. Sustitución vulgar.

1. El causante puede sustituir al legatario mediante sustitución vulgar.

2. La delación a favor del sustituto vulgar se entiende que se produce al mismo tiempo que la delación a favor del sustituido y, por lo tanto, aunque el sustituto muera antes de que se frustre la delación al sustituido, el sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.

art 427-6 cccat

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