La herencia de padres a hijos en Cataluña

Herencia padrea a hijos Cataluña

La sucesión hereditaria en Cataluña se rige por las normas previstas en el libro cuarto del Código Civil catalán, que, en lo que respecta a los derechos hereditarios que corresponden a los hijos, contiene normas diferentes según si el fallecido hizo testamento o si no lo hizo.

En este artículo vamos a ver los aspectos que se deben tener en cuenta en relación con la herencia de padres a hijos en Cataluña, y los derechos hereditarios que corresponden a estos herederos forzosos.

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¿Qué parte de la herencia corresponde a los hijos en la sucesión testada?

La sucesión testada es la que tiene lugar cuando el fallecido otorgó testamento. El testador puede disponer de sus bienes libremente mientras respete los derechos hereditarios de los herederos forzosos (la legítima), que en derecho catalán son más limitados que en derecho común.

Los hijos son herederos forzosos, así que, como mínimo, les corresponderá la parte de la herencia que constituya su legítima.

Además, también les puede corresponder otra cuarta parte del activo líquido a favor del heredero, si esta institución recae sobre los hijos, que se denomina cuarta falcidia, y que es compatible con la legítima que les corresponda.

Por último, la herencia que se deje a los hijos en testamento también debe respetar los derechos del cónyuge viudo o cuarta viudal, en caso de que sea procedente.

En cuanto al resto de la herencia, el progenitor podrá disponer de ella también a favor de los hijos, si así lo desea, o incluso a favor de uno solo de los hijos.

¿En qué consiste la legítima de los hijos en Cataluña?

Los hijos (y demás descendientes, en defecto de aquellos) tienen derecho a una cuota hereditaria de la herencia en caso de que el causante haga testamento, que equivale a una cuarta parte del haber hereditario. 

En el derecho catalán, esa porción de la herencia se puede configurar de cualquier forma, y no es obligatorio que se haga mediante la institución de heredero. Es decir, se puede hacer un legado o donación a los herederos forzosos, siempre que el valor económico de lo que se lega o dona, o se transmite por cualquier otro concepto, suponga la cuarta parte del total.

Para calcular la legítima, hay que cuantificar el haber hereditario restando el valor de las deudas y gastos y añadiendo el valor de las donaciones o enajenaciones a título gratuito hechas por el causante en los últimos 10 años.

En cuanto al reparto de la legítima, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Todos los hijos del causante heredan por derecho propio, por lo que reciben una parte idéntica.
  • Si hay algún hijo premuerto, indigno, ausente o desheredado justamente, su parte pasa a sus descendientes, que heredan por estirpe. Es decir, se reparten a partes iguales la cuota que le habría correspondido.

La legítima no se puede gravar ni someter a condiciones. Sí se puede dejar al hijo más de lo que le corresponde por legítima y gravar el exceso, pero si no acepta el gravamen o condición, solo podrá recibir lo que le corresponde por legítima.

¿Qué es la cuarta falcidia?

El heredero o herederos tienen derecho a la cuarta parte del activo líquido de la herencia. Es lo que se llama cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima. 

Si el heredero es también uno de los hijos, esta parte de la herencia será compatible con la legítima a su favor.  

La cuarta falcidia se calcula cuantificando el haber hereditario de la siguiente manera:

  • Se incluyen todos los bienes que lo integran, incluidos los legados dispuestos por el testador, los créditos que tuviera el fallecido contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda.
  • No se incluyen los bienes que sean objeto de atribución particular en pacto sucesorio o de donación por causa de muerte.
  • Se deduce el importe de las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración.
  • También se deduce el importe de las legítimas, incluida la del heredero legitimario.

¿En qué consiste la cuarta viudal?

La cuarta viudal es el derecho hereditario o legítima que corresponde al cónyuge viudo o pareja estable cuando carece de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades.

Para cuantificar la cuarta viudal se tienen en cuenta todos los ingresos y el patrimonio de que disponga el cónyuge por cualquier concepto, esto es, sus propios bienes, su parte de la liquidación del régimen económico matrimonial y lo que le transmita el testador en herencia.

Esta porción no puede superar la cuarta parte del activo hereditario líquido, que se calcula del siguiente modo:

  • Se parte de los bienes del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del testador.
  • A ese valor se le descuenta el de los bienes que le hayan correspondido al cónyuge o pareja superviviente.
  • Al resultado se le añade el valor de los bienes donados o enajenados por el testador a título gratuito en los últimos 10 años (sin límite de tiempo los imputables a la legítima) sin incluir los recibidos por el propio cónyuge o pareja, y valorados de acuerdo con el valor que tengan en el momento del fallecimiento.

¿Qué parte de la herencia corresponde a los hijos en la sucesión intestada?

Cuando el fallecido no hizo testamento, se activan los mecanismos de la sucesión intestada, en virtud de la cual, heredan los herederos forzosos por orden de prevalencia. Los hijos son los primeros en la línea sucesoria y excluyen al resto, aunque hay que tener en cuenta los derechos hereditarios del cónyuge superviviente o pareja estable conviviente.

¿Qué tienen derecho a heredar los hijos a falta de testamento?

Si el fallecido murió sin testamento, los hijos tienen derecho a heredar todos los bienes de la herencia, dejando a salvo los derechos que correspondan al cónyuge o pareja estable superviviente.

En cuanto a la forma de repartir la herencia entre los hijos, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Todos los hijos heredan por derecho propio, a partes iguales.
  • Si alguno de los hijos no puede heredar, por ejemplo por haber fallecido, su parte se transmite a sus hijos, que se la reparten por igual. Se dice que estos heredan por estirpe o derecho de representación.
  • De la regla anterior se exceptúa el caso de que uno de los hijos del causante rechace su parte. En ese caso, lo que le hubiera correspondido pasa a sus hermanos, por el derecho de acrecer.
  • Por otro lado, si todos los hijos del causante renuncian a la herencia, heredarán los hijos de estos, repartiéndose a partes iguales la cuota que habría correspondido a su progenitor, a menos que siga vivo el cónyuge o pareja del causante y sea a su vez progenitor común, en cuyo caso, este lo heredará todo.

¿Cuáles son los derechos del cónyuge o la pareja en la sucesión intestada?

La herencia que pasa a los hijos consiste en la totalidad del haber hereditario, pero si los hijos concurren a la herencia junto con el cónyuge viudo o pareja estable conviviente superviviente, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El cónyuge o pareja tiene derecho al usufructo sobre la totalidad de la herencia, es decir, al usufructo universal, libre de fianza además. El usufructo se puede conmutar por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia junto con el usufructo de la vivienda familiar.
    Hay un plazo de un año para ejercer esta opción. Si se cambia el usufructo universal por la vivienda familiar, habrá que tener en cuenta los derechos de propiedad del propio cónyuge sobre la parte que corresponda.
    Esta opción no está disponible si el causante ha dispuesto de la vivienda en codicilo o pacto sucesorio.
  • Si el cónyuge o pareja no tiene bienes suficientes para satisfacer sus propias necesidades, también se deberá respetar su derecho a la cuarta viudal, en los términos que se han explicado antes.
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