Aspectos más relevantes sobre las herencias en Cataluña

Herencias en Cataluña

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que cuando una persona fallece, se pueden transmitir a sus herederos o legatarios. Por lo tanto, una herencia puede estar formada tanto por activos como por deudas.

Pues bien, en el caso de Cataluña, las herencias son una materia regulada a nivel regional, al igual que todo lo relativo a las sucesiones. Y en este artículo vamos a explicar los principales aspectos a tener en cuenta sobre las herencias en Cataluña.

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¿Dónde se regula la herencia en Cataluña?

En Cataluña, la herencia está regulada en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

¿Desde cuándo tiene efectos la herencia?

Si bien el heredero adquiere la herencia a través de la aceptación de la misma, sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante de la herencia.

El causante de una herencia, tanto en derecho catalán como en derecho común, es la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso mortis causa o por causa de muerte.

¿Quién tiene capacidad para suceder en Cataluña?

En Cataluña, se establece que son capaces para suceder todas las personas que en el momento de la apertura de la sucesión ya hayan nacido o hayan sido concebidas y que sobrevivan al causante.

Los hijos nacidos por fecundación asistida practicada conforme a la ley después de la muerte de uno de los progenitores es capaz para suceder al progenitor premuerto.

Por otra parte, las personas jurídicas constituidas legalmente en el momento de la apertura de la sucesión también tendrán capacidad para suceder.

Además, las personas jurídicas que el causante ordene crear en su disposición por causa de muerte también tendrán capacidad para suceder, en caso de que lleguen a constituirse, y los efectos de la sucesión se retrotraerán al momento de su apertura.

¿Quiénes son los herederos en Cataluña?

Para saber quiénes tienen derecho a heredar en Cataluña, tenemos que distinguir entre la sucesión intestada y la sucesión testada:

Herederos cuando no hay testamento

En caso de que el causante de la herencia no dejara testamento, se sigue el siguiente orden en el llamamiento a la herencia:

1- Los hijos y descendientes del causante

Los hijos del causante heredan por derecho propio, y sus descendientes, por derecho de representación (es decir, los nietos heredan si su progenitor ha fallecido, por ejemplo). Ello sin perjuicio de que puedan concurrir en la herencia con el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente.

Cuando todos los descendientes de un mismo grado repudian la herencia, los siguientes llamados a heredar son los descendientes del siguiente grado, por derecho propio, dividiendo por estirpes y a partes iguales la herencia entre los descendientes de cada estirpe.

No obstante, no se llamará a heredar a los nietos o descendientes de grado ulterior si todos los hijos del causante rechazan la herencia en vida del cónyuge o conviviente, y este es su progenitor común.

2- El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable

El siguiente pariente en heredar es el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente, si bien los padres del causante tienen derecho a su legítima

Además, el cónyuge o conviviente hereda también si concurre a la sucesión con hijos o descendientes del causante, pero en forma de usufructo universal, libre de fianza, y pudiendo ejercer la opción de conmutación del artículo 442-5 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.

No tiene derecho a heredar el cónyuge viudo si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado del causante legalmente o de hecho, o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo en caso de que los cónyuges se hubieran reconciliado.

3- Los progenitores y ascendientes

No habiendo descendientes, y en el caso de que tampoco haya cónyuge o conviviente, heredan los progenitores a partes iguales, y si solo sobrevive uno de ellos, tendrá derecho a toda la herencia.

A falta de progenitores, los siguientes llamados a heredar son los ascendientes de grado más próximo.

Cuando existan dos líneas de parentesco de igual grado, la herencia se dividirá por líneas, y dentro línea, por cabezas.

4- Los hermanos y sobrinos

Si no hereda ninguno de los anteriores, los siguientes llamados a la herencia son los hermanos del causante, por derecho propio, y los hijos de estos (es decir, los sobrinos del causante), por derecho de representación.

En caso de que al causante no le sobreviva ningún hermano, los sobrinos le sucederán por derecho propio y por cabezas.

5- Los demás colaterales

A falta de todos los anteriores, se llama a la herencia a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.

6- La Generalitat de Cataluña o el Consejo General de Arán

Cuando no hereda ningún pariente, lo hace la Generalitat de Cataluña. La herencia se acepta siempre a beneficio de inventario por declaración de heredero previa.

Si el causante de la sucesión residía en Arán, no hereda la Generalitat, sino el Consejo General de Arán.

Herederos cuando hay testamento

En caso de que exista testamento, heredarán las personas nombradas en él.

Ahora bien, es necesario que el testador haya respetado el derecho a la legítima de los herederos forzosos, en caso de haberlos.

En Cataluña, son herederos forzosos o legitimarios los siguientes parientes:

  • Los hijos y descendientes.
  • Los progenitores y ascendientes. A falta de descendientes, son herederos legitimarios los progenitores, por mitad, pero no lo serán si el causante tiene descendientes que han sido desheredados justamente o declarados indignos.

¿En qué consiste la legítima en Cataluña?

La legítima en el caso de Cataluña corresponde a la cuarta parte de la cantidad base resultante de aplicar las siguientes reglas:

  • Al valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento del causante se le deducen las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
  • Se añadirá al valor líquido resultante de aplicar la regla anterior el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante dentro de los 10 años precedentes a su muerte, excluyendo las liberalidades de uso (regalos hechos por costumbres sociales). El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima se debe computar, en todo caso, independientemente de la fecha de la donación.
  • El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de la muerte del causante, con deducción de los de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que hayan sido sufragados por él. Sin embargo, se debe añadir al valor de estos bienes la estimación de los deterioros causados por culpa del donatario que puedan haber reducido su valor.
  • En caso de que el donatario haya enajenado los bienes donados o si los bienes se han perdido por su culpa, se añadirá, al valor líquido resultante de aplicar la primera regla vista (deducir las deudas y gastos de última enfermedad y del entierro o la incineración al valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante) el valor que tenían los bienes cuando se enajenaron o destruyeron.

¿Qué es la cuarta viudal?

En Cataluña, el cónyuge viudo no tiene derecho a legítima. Sin embargo, tanto al cónyuge viudo como al conviviente en pareja estable puede corresponderles la llamada cuarta viudal.

El derecho a la cuarta viudal consiste en que si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable, con los bienes propios, los que le puedan corresponder por la liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte o en consideración a esta, no tiene recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, tiene derecho a obtener en la sucesión el cónyuge o conviviente premuerto la cantidad que necesite para atender a dichas necesidades, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido, calculado según lo dispuesto en el artículo 452-3.

¿Qué es la cuarta falcidia?

El derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima consiste en que, salvo si el causante lo ha prohibido, el heredero puede reducir los legados en caso de que su ordenación no le deje libre la cuarta parte del activo hereditario líquido. 

Dicha reducción se hará en la medida necesaria para que el heredero pueda retener en propiedad esta cuarta parte.

Se requiere que, para retener la cuarta falcidia, el heredero haya tomado inventario, en el tiempo y la forma dispuestos en el artículo 426-20.

Si quieres más información sobre la cuarta falcidia y sobre el cálculo de esta cuota, puedes consultar nuestro otro post en este enlace.

¿Se puede renunciar a la herencia en Cataluña?

Sí, en Cataluña es posible renunciar a la herencia, de forma expresa y en documento público.

Además, la herencia se entiende repudiada si el llamado renuncia a la misma de manera gratuita a favor de las personas a las que se debería deferir la cuota del renunciante, siempre que se cumplan los requisitos de forma.

Pueden renunciar a la herencia:

  • Las personas con capacidad de obrar.
  • Cuando se trate de menores emancipados o personas puestas curatelas, necesitarán la asistencia de las personas que complementen su capacidad con la debida autorización judicial.
  • En el caso de los menores de edad no emancipados y las personas puestas en tutela, para repudiar las herencias deferidas a ellos, sus padres o tutores necesitan autorización judicial.
  • Respecto a las personas jurídicas, estas pueden repudiar la herencia que se les defiera conforme a sus normas reguladoras.

Excepciones

La renuncia a la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero no se puede oponer a estos, que podrán cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada en caso de que falten otros recursos para cobrarlos.

Por otro lado, no puede renunciar a la herencia aquel llamado a la misma que haya sustraído u ocultado bienes de dicha herencia, convirtiéndose en heredero puro y simple, aun cuando manifieste su voluntad de repudiar la herencia con los requisitos establecidos para ello.

¿Cuándo se puede desheredar a un heredero forzoso en Cataluña?

Existe la posibilidad de desheredar a un heredero legitimario cuando concurren causas de indignidad para suceder u otras causas de desheredación:

  • Las causas de indignidad para suceder del artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña, con independencia de que se trate de una sucesión intestada o en la que exista testamento.
  • Otras causas de desheredación que indica el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña y que solo son de aplicación en el caso de que exista testamento. Estas son:
    • La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en aquellos casos en que exista la obligación legal de prestárselos.
    • El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
    • La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en los dos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
    • La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, cuando sea por causa exclusivamente imputable al legitimario.

¿Qué hace un albacea en una herencia en Cataluña?

El albacea es la persona encargada de hacer cumplir lo dispuesto por el testador. 

El testador puede nombrar a uno o varios albaceas, que a su vez pueden ser universales o particulares, quienes, en todo caso, en nombre propio e investidos de las facultades correspondientes, ejecutarán respecto a su sucesión los encargos que se les haya conferido.

Cualquier persona que tenga capacidad para obligarse podrá ser albacea, incluyendo los herederos, legatarios, demás personas favorecidas por la sucesión y quienes ejerzan un determinado cargo en cada momento.

Impugnación del testamento en Cataluña

A continuación vamos a repasar lo principal que hay que saber sobre la impugnación del testamento en Cataluña:

¿En qué casos se puede impugnar el testamento?

El testamento en Cataluña puede ser impugnado en los siguientes casos:

  • Cuando uno de los herederos ha sido omitido en el testamento por error. En este caso, puede impugnar el testamento por preterición errónea, para lo que dispondrá de un plazo de 4 años desde el momento del fallecimiento del causante.
  • Si uno de los herederos ha sido desheredado, puede impugnar el testamento también en un plazo de 4 años desde la muerte del causante.
  • En caso de que existan vicios o causas de nulidad del testamento, sea por no haberse cumplido los requisitos legales en su otorgamiento, por mediar algún vicio del consentimiento (engaño, violencia o intimidación en su otorgamiento) o por no contener institución de heredero. El plazo para impugnar también es de 4 años, pero en estos casos, a contar desde el momento en que se abre la sucesión.

¿Cuáles son los posibles resultados de la impugnación del testamento?

Una vez impugnado el testamento, se puede confirmar su validez o declarar su nulidad. A su vez, la nulidad puede ser total o parcial.

Si el testamento se declara parcialmente nulo, será válido el resto, a no ser que se entienda que el testador no habría dispuesto en tal sentido faltando la parte declarada nula.

En caso de que el testamento se declare totalmente nulo, se aplicará lo dispuesto en el último testamento que sea válido, y de no haberlo, se abrirá la sucesión intestada.

Por otro lado, cuando el testamento sea nulo por falta de la institución de heredero, será válido como codicilo si reúne los requisitos para ello.

¿Cómo puede una persona saber que es heredera?

En primer lugar, una persona sabrá que tiene derecho a heredar, en todo caso, si es un heredero forzoso o legitimario. De ser así, le corresponderá una parte mínima de la herencia, con independencia de que exista o no testamento, ya que cualquier posible testamento tendrá que respetar su derecho a la legítima.

Por su parte, aquellas personas que no sean herederos forzosos, pero sospechen que puedan haber sido nombradas herederas, tienen que comprobar si existe testamento.

Entonces, tanto los herederos forzosos, para saber qué han heredado exactamente y si se han respetado sus derechos, como quienes piensen que pueden haber sido llamados a la herencia, pueden solicitar un certificado de actos de última voluntad en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

De ese modo, podrán saber si hay testamento y en qué notaría fue otorgado, en su caso, pudiendo acudir a la misma para pedir una copia del testamento.

Por otro lado, en caso de que no haya testamento, los herederos forzosos tendrán que ir a notaría a hacer una declaración de herederos en escritura pública, para saber quiénes son los llamados a heredar y qué tienen derecho a heredar.

¿Qué pueden hacer los llamados a heredar con la herencia yacente?

La herencia yacente es la herencia durante el tiempo que va desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación de la herencia.

Y durante dicho tiempo, los llamados a heredar pueden únicamente hacer actos de conservación, defensa y administración ordinaria de la herencia, incluyendo la toma de posesión de los bienes y el el ejercicio de acciones posesorias.

¿A qué impuestos está sujeta la herencia en Cataluña?

En Cataluña, como en toda España, recibir una herencia supone la obligación de pagar determinados impuestos:

Impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones se tiene que pagar siempre que se vaya a aceptar la herencia, de forma previa a dicha aceptación, y con independencia de las circunstancias del caso.

La recaudación de este impuesto ha sido cedida a las comunidades autónomas. Se prevén importantes bonificaciones y reducciones, que serán mayores cuanto más próximo sea el parentesco entre el causante y el heredero, de forma que en algunos casos, se paga una cantidad mínima.

En función de cuál sea la base liquidable, la tarifa del impuesto de sucesiones en Cataluña puede ir del 7 % al 32 %.

Plusvalía municipal

Plusvalía municipal es el nombre con el que se conoce mejor el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

La plusvalía municipal se paga siempre que se recibe en herencia un inmueble de naturaleza urbana, y depende del ayuntamiento, por lo que se pagará una cantidad u otra en función de dónde se encuentre el inmueble.

IRPF

El impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF, se paga cuando al recibir la herencia se produce una ganancia o pérdida patrimonial.

Por otro lado, las rentas generadas por los bienes recibidos tributarán como rendimiento del capital (por ejemplo, la renta producida por el arrendamiento de un inmueble).

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